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Temas Febrero 2010

martes, 29 de junio de 2010

Ley del olivar en Andalucía

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Consejería de Agricultura y Pesca

23/02/10

ANTEPROYECTO DE LEY DEL OLIVAR DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El olivar es el agrosistema más representativo y simbólico de Andalucía. Enraizado en el territorio

de nuestra comunidad desde su prehistoria, el olivo silvestre se domestica en época fenicia. A

partir de entonces el paisaje de olivar ha dado forma tanto a las campiñas como a las sierras

andaluzas. La importancia del cultivo del olivar ha estado impulsada por la intervención del

hombre, que ha encontrado en su conformación como bosque ordenado y en su excelente

adaptación a las muy diversas y pobladas comarcas andaluzas, motivos más que suficientes

para una expansión discontinua, pero prolongada e inacabada de este cultivo, a lo que habría

que añadir la importancia social, y económica de la transformación y distribución de sus

producciones y en el aprovechamiento de sus subproductos. Por todo ello, puede decirse que si

hay un cultivo arraigado en la cultura milenaria de Andalucía, ése es sin duda el olivar, que ha

sido fuente de inspiración literaria, musical y pictórica de nuestros artistas, además de seña de

identidad de muchos de los grandes movimientos sociales que se han desarrollado en nuestra

región.

En la actualidad, Andalucía mantiene, desde un punto de vista económico, un claro liderazgo en

el olivar mundial, resultando ser un elemento imprescindible de cohesión social y territorial de

sus comarcas que posee, además, un alto valor medioambiental. Así, representa la tercera

parte del olivar europeo, produce el 40% del aceite y el 40% de la aceituna de mesa en el

mundo, es lugar de asiento de más de 800 almazaras y más de 200 entamadoras, constituye la

principal actividad de más de 300 pueblos andaluces en los que viven más de 250.000 familias

de olivareros y proporciona más de 22 millones de jornales al año.

La superficie de olivar en Andalucía es aproximadamente de 1.500.000 Has., el 60 % de la

superficie oleícola española y el 30 % de la superficie europea, que se distribuye por todas las

provincias andaluzas, pero que adquiere una importancia relevante en la provincia de Jaén, el

Sur de la de Córdoba, el Noroeste de la de Granada, el Norte de la de Málaga y el Sudeste de la

de Sevilla, que conforman el denominado “Eje del olivar de Andalucía”. La producción de aceite

de oliva en la comunidad autónoma fluctúa en torno al millón de toneladas, y la de aceituna de

mesa alrededor de las cuatrocientas mil toneladas. El valor de la producción de aceite de oliva y

de la aceituna de mesa percibida por los olivicultores supone aproximadamente el 24% de la

producción en valor de la rama agraria andaluza.

Por otra parte, el aceite de oliva y la aceituna de mesa tienen un peso muy importante en la

balanza comercial de productos agroalimentarios de Andalucía. Las exportaciones de aceite de

oliva se sitúan en torno al 21% del total de las exportaciones agroalimentarias, y las de aceituna

de mesa aproximadamente en el 7% de las exportaciones agroalimentarias.

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Las políticas sectoriales han impulsado, y deben continuar promoviendo, un olivar eficiente y

competitivo y sostenible. En los años sesenta, el éxodo rural y la competencia con otros aceites

vegetales desencadenaron una profunda crisis en el olivar tradicional y en el sector oleícola en

su conjunto, a la que se trató de dar respuesta con el Plan Nacional de Reconversión y

Reestructuración Productiva del Olivar que se desarrolló entre 1972 y 1986. Este plan sentó las

bases de la modernización del sector, que recibió un impulso definitivo con la incorporación de

España a la Unión Europea y con las ayudas procedentes de la sucesivas Organizaciones

Comunes de Mercado del Aceite de Oliva (OCMs).

La modernización del sistema industrial a partir de la adhesión de España a las Comunidades

Europeas ha sido de una importancia manifiesta. El apoyo público al sector mediante las líneas

de ayuda a la industrialización, transformación y comercialización, modernizó el sistema

industrial, y junto al plan de mejora de la calidad del aceite de oliva y al esfuerzo del sector, dio

lugar a una elaboración adecuada para la obtención de aceites de magnífica calidad. La mejora

en la recepción de la aceituna, la disminución de los tiempos de atrojamiento, el lavado del

producto, el sistema continuo y el almacenamiento en acero inoxidable, han supuesto la

consecución de una mayor parte de los aceites de las categorías virgen y virgen extra, en

contraste con tiempos pretéritos donde la mayoría del aceite era lampante, había que refinarlo y

el mercado estaba ocupado por el denominado entonces “aceite puro de oliva”, mezcla de aceite

refinado encabezado con aceite virgen. En la mejora de la calidad de los aceites hay que

considerar también como un elemento fundamental la actividad de las Denominaciones de

Origen que se han constituido en Andalucía en los últimos años.

Por otro lado, las nuevas plantaciones orientadas a la búsqueda de la productividad espacial y

temporal y a la mecanización de la recolección, junto con el riego de olivares tradicionales, son

la base del espectacular aumento de la producción oleícola. Estos nuevos olivares, junto a la

gran expansión de almazaras y entamadoras plenamente integradas en la vía de la

modernización, representan hoy una sólida plataforma tecnológica de futuro que debe

impulsarse de un modo firme y decidido. Para ello son precisas acciones políticas que

garanticen el desarrollo de la investigación, la innovación y la formación, la promoción de la

calidad tanto para la salud como para el consumo, la vertebración del sector en asociaciones

interprofesionales eficientes, la promoción de estructuras de comercialización bien integradas y

adecuadamente dimensionadas, en suma, de instrumentos para una modernización permanente

del sector.

Por otra parte, el riesgo de abandono de los olivares menos productivos pone de manifiesto la

relevancia de las funciones no comerciales de este sector, tales como la provisión de bienes

públicos y de productos saludables y de calidad y el mantenimiento de la población y de los

sistemas locales de producción, la vigilancia de los territorios, a lo que habría que añadir la

contribución de este cultivo a la lucha contra la erosión, a la fijación de notables cantidades de

dióxido de carbono (CO2) que ayuden a mitigar el cambio climático, a la preservación de

paisajes agrarios tradicionales y al mantenimiento de la diversidad biológica. Así, pues, el olivar

tradicional contribuye a la configuración de zonas de alto valor medioambiental y paisajístico en

Andalucía, representando, además, un elemento importante en la generación de empleo y rentas

en las zonas rurales donde se localiza.

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Existe una demanda social, contrastada en numerosos estudios y en las últimas reformas de la

política agrícola común (PAC) para que la agricultura en general y el olivar en particular, generen

bienes y servicios públicos, de utilidad no sólo para los agricultores, sino también para el

conjunto de la sociedad rural y para los habitantes del medio urbano. Pero estos bienes públicos

carecen todavía de un mercado donde intercambiarse y de un precio que los remunere, lo que

impide su provisión de forma adecuada.

Por otro lado, las Administraciones Públicas deben armonizar los intereses generales desde la

sociedad con los de los agricultores en lo referente a la provisión de estos bienes públicos,

asumiendo, sin perjuicio de los intereses legítimos de los agricultores, los intereses generales,

reconociendo la existencia de tales derechos. Por tanto, debe promover actuaciones públicas y

privadas que garanticen el derecho de la sociedad sobre estos bienes públicos, evitando

actuaciones que los mermen, y promoviendo acciones que los provean en mayor medida.

Con ese objetivo, los poderes públicos deben emprender acciones para garantizar el desarrollo

sostenible de los territorios de olivar, teniendo en cuenta su carácter multifuncional y poniendo

en valor los diversos productos y servicios que el olivar ofrece. Se requiere, por tanto, una acción

positiva, integral, multidisciplinar y coordinada por parte de los agentes públicos y privados

afectados, con objeto de promover la competitividad y sostenibilidad de los territorios olivareros y

del sector oleícola en su conjunto, considerando los aspectos económicos, ambientales, sociales

y culturales.

La actual política agrícola de la Unión Europea contiene varios instrumentos, especialmente

dentro del Reglamento de Desarrollo Rural (Reg. 1698/2005, del Consejo, de 20 de

septiembre), que pueden contribuir a avanzar hacia una correcta provisión de bienes públicos

por parte del olivar y que están contenidos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible de

Andalucía para el periodo 2010-2014, siguiendo las líneas de actuación de la Ley 45/2007 de

Desarrollo Sostenible del Medio Rural, cuyo objetivo fundamental es alcanzar en los ámbitos

rurales de España un desarrollo económico y social, de manera que aumente la calidad de vida

de la población y no abandone el territorio y a su vez se realice de forma sostenible, objetivo que

coincide con el olivar y su cultivo en Andalucía ya que aquel ocupa gran parte de su medio rural.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía determina, en su artículo 185, que

corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, planificación y ejecución de los fondos

europeos y, en general, de los que se canalicen a través de los programas europeos asignados a

la comunidad, en especial los aprobados en aplicación de los criterios de convergencia o

derivados de la situación específica de Andalucía, posibilitando que aquellos puedan ser

modulados con criterios sociales y territoriales, dentro del respeto a las normas europeas

aplicables.

La Ley del Olivar debe suponer un avance significativo en el mantenimiento y mejora del olivar

tradicional en un contexto de provisión múltiple de servicios económicos, sociales, ambientales y,

culturales Debe asegurar y valorizar un patrimonio acumulado por Andalucía durante centenares

de años, que es seña de identidad, de pertenencia y de liderazgo.

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La Ley se plantea los siguientes objetivos: a) avanzar en la eficiencia de nuestros territorios y del

sector del olivar de forma equitativa y sostenible, b) ser un instrumento esencial para el

asentamiento de las personas, la generación de empleo y la cohesión social y territorial, c)

orientar nuestros productos hacia el mercado y propiciar estabilidad al sector, d) aumentar

nuestra capacidad de respuesta ante los cambios de los mercados y los cambios tecnológicos, y

ante las amenazas climáticas y e) contribuir al mantenimiento de la singularidad de los paisajes

y de los efectos ambientales positivos asociados al olivar.

La presente Ley tendrá en consideración la evolución de la política de la Unión Europea agrícola

y de desarrollo rural, y en especial de las políticas de apoyo a las rentas agrarias, de regulación

de mercados, de calidad y seguridad alimentaria y de medio ambiente.

La Ley se articula en un título preliminar y cinco títulos ordinarios.

El título preliminar, determina el objeto de la Ley, el espacio geográfico de su aplicabilidad, que

el texto legislativo denomina como “territorio de olivar”, el ámbito de actuación desde la

perspectiva sectorial que emana del cultivo y sus productos, los fines que propugna para

conseguir el objeto de la Ley y los principios inspiradores en que se basa el texto normativo.

El título I determina los instrumentos de gestión sostenible del olivar, siendo el Plan Director del

Olivar el principal de ellos. Este se configura como el principal instrumento de coordinación e

integración de las acciones a desarrollar por el conjunto de actores implicados en los territorios

y, en particular, de los que participan activamente en la cadena de valor del olivar y sus

productos.

Contiene también este título dos tipos contractuales para una mejor gestión de los territorios del

olivar. El primero de ellos, es el Contrato Territorial de Zona Rural contemplado en la Ley de

Desarrollo Rural Sostenible, por el cual un grupo de explotaciones olivareras de una zona

determinada suscriben contratos con la Administración para unos determinados fines

principalmente de carácter productivo y ambiental. El segundo tipo es el Contrato Territorial de

Explotación por el cual el titular de una explotación olivarera se obliga a unos compromisos

respecto a su actividad y la administración en cuanto a la concesión de ayudas, compensaciones

y servicios.

Se configura además un sistema propio para el sector olivarero de información y apoyo a la toma

de decisiones, de manera que haya la máxima transparencia en el sector y la accesibilidad de

los interesados al conocimiento de la situación de los subsectores del olivar y del mercado.

Por último, este título instituye el Consejo Andaluz del Olivar como órgano de asesoramiento y de

colaboración de la Administración con el sector oleícola.

El título II, de medidas para el fomento del olivar, tiene en su contenido el conjunto de

actuaciones a realizar por el sector productor con el apoyo de los poderes públicos para

mantener y mejorar la renta de los olivicultores. Acciones de reestructuración del olivar existente,

mejora de los regadíos y nuevas puestas en riego, siempre con sistemas ahorradores de agua,

aprovechamiento energético de los residuos del olivar, apoyo al olivar de producción integrada y

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ecológica, fomento de la multifuncionalidad de las explotaciones, investigación y capacitación,

son, entre otras, medidas de apoyo al olivar que tradicionalmente se cultiva en Andalucía.

En todo el conjunto de medidas propuestas como en las correspondientes al título siguiente, la

ley propone la cooperación pública-privada para conseguir sinergias de desarrollo.

El título III hace referencia a la transformación, promoción y comercialización de los productos

del olivar. Sabido es por el conjunto de estudios científicos realizados en varias universidades y

centros de investigación nutricional de varios países, las condiciones del aceite de oliva como

alimento saludable y también las condiciones de excelencia gastronómica del aceite de oliva y de

la aceituna de mesa de calidad, ambos, productos constituyentes de la dieta mediterránea que

tiene una alta consideración, entre otras, nutricional. Por ello, en el título se articulan medidas

para seguir mejorando la estructura productiva del sector almazarero y entamador, aún

reconociendo el importante esfuerzo realizado por el sector y la administración a partir de la

adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986 para ello, que deriva en que

actualmente las condiciones de elaboración del aceite de oliva y de la aceituna de mesa son

buenas.

Se fomenta la calidad de los productos derivados del olivar de manera que se obtenga, además

de aceite y aceituna de mesa de calidad contrastada, productos de máxima excelencia

gastronómica.

De otra parte en el título se articulan medidas de promoción y comercialización del aceite de

oliva y de la aceituna de mesa, en aras a incrementar su consumo tanto en el ámbito nacional

como internacional.

El título IV, articula medidas para la coordinación y la vertebración del sector, considerando al

Plan Director del Olivar como el instrumento básico para dicho fin. Tanto en el sector productor

como en el transformador y el comercializador son necesarias actuaciones de integración para

eliminar costes de producción, concentrar la oferta de productos ante la situación de

preeminencia de los operadores de compra en el mercado y articular actuaciones

promocionales para una mejor comercialización del aceite de oliva y de la aceituna de mesa. A

estos fines se articula fundamentalmente el título, al considerar la vertebración del sector, en el

que el cooperativismo agroalimentario y otras formas de asociacionismo tienen una función

primordial, como un elemento esencial para el buen fin del cultivo del olivar en Andalucía.

El título V, por último, se refiere a la tutela del patrimonio natural olivarero y a la cultura del

aceite de oliva y hace referencia a su importancia histórica en Andalucía y a la necesidad que

existe de darle, por los valores que comporta, un tratamiento específico, sin perjuicio de la

cobertura general que la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía da a este tipo de bienes.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 48.3.a) establece que, corresponde a la

Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos

38,131 y 149.1 11ª, 13ª, 16ª, 20ª y 23ª de la Constitución, en materia de ordenación,

planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario ganadero y agroalimentario y, de forma

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especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales, así

como el desarrollo rural integral.

En virtud de ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias,

mediante la presente Ley establece el instrumento normativo para fomentar la competitividad y

sostenibilidad de las explotaciones y territorios de olivar, así como del sector oleícola.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ley es crear el marco normativo para el mantenimiento y mejora del

cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la

calidad y promoción de sus productos.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. El ámbito de actuación de la presente Ley afecta a:

a) Los territorios de olivar y los productos y servicios públicos y privados que generan.

b) El subsector de la producción de aceituna, distinguiendo los distintos tipos de explotaciones

de olivar.

c) El subsector de la transformación de aceite de oliva, aceituna de mesa, biomasa y otros

productos derivados.

d) El subsector de la comercialización.

e) Los consumidores de aceite de oliva y aceituna de mesa.

f) La cadena de valor.

g) El sistema de generación de conocimiento e innovación y de su transferencia.

2. A los solos efectos de la presente Ley, bajo la expresión “territorio de olivar”, queda

comprendido el espacio geográfico en el que la producción de aceituna o de aceite de oliva es

determinante por su importancia para la economía, el empleo o el mantenimiento de la

población en el medio rural. Asimismo, tendrá la consideración de “territorio de olivar” el espacio

geográfico en el que el olivar sea determinante en la configuración de los paisajes y contribuya

de manera relevante a la conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobar, a propuesta de la

Consejería de Agricultura y Pesca, esta delimitación, que se efectuará en el Plan Director del

Olivar que se determinará en la presente Ley.

3. La delimitación de tales espacios se realizará en el marco de las previsiones establecidas por

la planificación territorial y ambiental y será tenida en cuenta por los demás instrumentos de

planificación física de carácter sectorial, sin perjuicio de las potestades que a estos instrumentos

les confiere su legislación específica. Las determinaciones del Plan Director vincularán a los

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titulares de todos los olivos y olivares situados dentro del mencionado espacio. Se consideran

bienes incluidos dentro del territorio del olivar tanto la superficie destinada al cultivo de aquél

como los árboles de esta especie y las edificaciones e instalaciones que, por sus valores

intrínsecos, resulten dignos de protección.

Artículo 3. Fines.

Son fines de la presente Ley:

a) Mejorar la eficiencia productiva del olivar y la competitividad del aceite de oliva y la aceituna

de mesa.

b) Promover el desarrollo de las zonas olivareras, incrementando la calidad de vida y

manteniendo a la población en el territorio.

c) Mantener la sostenibilidad ambiental del cultivo del olivar.

d) Aumentar la calidad del aceite de oliva y de la aceituna de mesa producidas en Andalucía.

e) Impulsar los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en el sector olivarero, la

transferencia de tecnología y la formación en el sector.

f) Mejorar la tecnología productiva del aceite de oliva y aceituna de mesa.

g) Optimizar e incorporar valor añadido a los canales de comercialización del aceite de oliva y de

la aceituna de mesa.

h) Fomentar el uso eficiente del agua y la energía y la utilización de energías renovables, y

potenciar la consolidación en el sector olivarero de un modelo eficiente y competitivo de

explotaciones agrarias e industrias transformadoras.

i) Promocionar el consumo del aceite de oliva y la aceituna de mesa como productos de

excelencia gastronómica y de carácter saludable.

j) Fomentar el uso racional de los subproductos del sector olivarero para el aumento de la renta

en las zonas de cultivo.

k) Conservar y valorizar el paisaje y el patrimonio histórico y cultural del olivar y sus productos.

l) Mejorar la vertebración interprofesional del sector del olivar fomentando la cooperación y

asociación de los agentes del sector.

m) Impulsar la coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas en las

medidas de apoyo al sector oleícola y a los territorios de olivar.

Artículo 4. Principios.

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Los principios que inspiran la presente Ley son:

a) Principio del cultivo racional y sostenible del olivar como recurso agrícola fundamental de

Andalucía y sostén del medio rural.

b) Principio de responsabilidad compartida publico-privada en el mantenimiento del cultivo y en

el desarrollo de la cadena de valor derivada de él.

c) Principio del mantenimiento de las rentas en el medio rural olivarero, mediante la utilización,

en su caso, asimétrica de los apoyos públicos.

d) Principio de adaptación al progreso técnico proporcionado por la investigación, el desarrollo y

la innovación en el sector.

e) Principio del interés histórico-cultural del cultivo del olivar y de sus productos derivados en

Andalucía.

f) Principio de mantenimiento de la calidad intrínseca de la aceituna en todo el proceso de

transformación.

TITULO I

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN SOSTENIBLE DEL OLIVAR

CAPÍTULO I

Plan Director del Olivar

Artículo 5. Plan Director del Olivar.

1. El Plan Director del Olivar, su cadena de valor y los territorios del olivar, constituyen el

instrumento para el desarrollo de esta Ley. Su elaboración corresponderá a la Consejería

competente en materia de Agricultura y se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno,

previo informe preceptivo del Consejo Andaluz del Olivar previsto en esta Ley. En el

procedimiento de elaboración habrán de ser oídas las organizaciones más representativas del

sector.

2. El Plan tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio de los

previstos en el Capítulo III de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Contenido.

1. El Plan Director incluirá, entre otros y como mínimo, los siguientes contenidos:

a) La delimitación de los “territorios del olivar” a que se hace referencia en el artículo 2.2.

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b) La caracterización de las explotaciones y territorios de olivar, y del sector oleícola andaluz.

c) El diagnóstico del olivar andaluz desde las perspectivas económica, social, ambiental y

cultural, identificando los factores clave de su competitividad y sostenibilidad.

d) La identificación, cuantificación, reconocimiento y evaluación de las externalidades positivas y

negativas del olivar y sus materias primas y productos.

2. Asimismo, el Plan definirá las correspondientes estrategias de actuación para la mejora del

sector del olivar, así como para el reconocimiento de los bienes y servicios que provee y la

remuneración a los agricultores por la provisión de dichos bienes y servicios. En concreto, se

definirán, al menos, las siguientes estrategias:

a) Medidas estructurales necesarias para la mejora del olivar tradicional y de la calidad de los

aceites y de la aceituna de mesa.

b) Mejora de la productividad de las explotaciones del olivar, potenciando la diversificación y

multifuncionalidad del mismo.

c) Mantenimiento e impulso del patrimonio olivarero de Andalucía.

d) Protección del olivar tradicional, especialmente del ubicado en zonas con desventajas

naturales específicas.

e) Medidas para favorecer la biodiversidad y la calidad paisajística de los olivares.

f) Medidas para promover la contribución del olivar a la sostenibilidad medioambiental y a la

lucha contra el cambio climático, adaptando, en su caso, las técnicas de cultivo.

g) Elaboración de un Código de Buenas Prácticas de Gestión de las explotaciones del olivar.

h) Establecimiento de mecanismos de coordinación público-privada.

i) Vertebración sectorial.

j) Mejora de la cadena de valor.

k) La investigación, el desarrollo la innovación, la formación y la transferencia en el sector del

olivar.

l) Los sistemas de aseguramiento de la calidad de las producciones y de garantías para los

consumidores.

Artículo 7. Duración.

El Plan tendrá una vigencia de seis años y se podrán realizar revisiones intermedias cuando la

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administración por circunstancias que modifiquen la situación del sector, y oído el Consejo

Andaluz del Olivar, lo considere necesario.

CAPÍTULO II

Contratos territoriales y Sistema de información

Artículo 8. Contratos territoriales de zona rural.

1. La Consejería con competencias en materia de Agricultura podrá suscribir con un conjunto de

titulares de explotaciones de olivar de una zona determinada los contratos territoriales de zona

rural, previstos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio

Rural, con el fin de orientar las actuaciones futuras, que integren las funciones productivas,

económicas, sociales, ambientales y culturales de dicha zona olivarera.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno, adoptado a propuesta de la persona titular de la

Consejería con competencias en materia de Agricultura, se regulará el régimen básico de estos

contratos.

Artículo 9. Contratos territoriales de explotación.

1. Los Contratos Territoriales de Explotación son los instrumentos mediante los que la

Administración y los particulares, dentro de los fines señalados por el Plan Director, orientan las

actuaciones en las explotaciones olivareras hacia la consecución de una mayor eficiencia,

competitividad y sostenibilidad, incorporando medidas innovadoras que permitan poner en valor

el potencial de las distintas explotaciones.

2. En el contrato territorial de explotación quedarán definidos los compromisos del titular de la

explotación y la naturaleza y modalidades de las ayudas y otras actuaciones públicas que

constituyen la contrapartida, haciendo uso de los recursos públicos disponibles de la Unión

Europea y de las administraciones públicas.

3. Por Decreto del Consejo de Gobierno se establecerá el régimen jurídico básico de los

Contratos de Explotación que suscribirá la Consejería con competencias en materia de

Agricultura con los titulares de las explotaciones olivareras y que comprenderán ayudas,

beneficios y otras actuaciones de variada índole.

Artículo 10. Control de los compromisos adquiridos.

La suscripción de los contratos referidos en los artículos 8 y 9, habilita a la Administración para

inspeccionar y controlar el desarrollo de los mismos y para dirigir instrucciones y mandatos

sobre su debido cumplimiento. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas en los

mismos dará lugar a la resolución de los mencionados contratos, a la restitución de las ayudas

percibidas y a la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan, todo ello en los

términos que se establezcan en los Decretos contemplados en los artículos 8.2 y 9.3.

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Artículo 11. Sistema de información y apoyo a la toma de decisiones.

1. La Consejería con competencias en materia de Agricultura creará, mantendrá, utilizará y

pondrá a disposición pública, un sistema accesible de información de los territorios de olivar,

del sector productor, transformador, comercializador y consumidor, que permita establecer

medidas indicadoras de la sostenibilidad, eficiencia y marginalidad y orientar la toma de

decisiones públicas y privadas.

2. Para la formación y mantenimiento del sistema previsto en el apartado anterior, todos los

agricultores, productores y operadores de los sectores olivícola y oleícola, colaborarán con la

Administración autonómica y le aportarán la información que ésta requiera, todo ello sin perjuicio

de lo dispuesto en la legislación de protección de datos y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO III

Consejo Andaluz del Olivar

Artículo 12. Creación.

Se crea el Consejo Andaluz del Olivar como órgano de asesoramiento y colaboración de la

Administración de la Junta de Andalucía con las funciones que se determinan en el artículo

siguiente.

Artículo 13. Funciones.

Sus funciones fundamentales serán el asesoramiento a las Administraciones Públicas así como

informar el Plan Director y sus correspondientes modificaciones.

Artículo 14. Composición y funcionamiento.

1. Estará constituido por un máximo de veinte miembros, todos ellos nombrados por la persona

titular de la Consejería competente en materia de Agricultura, de entre representantes de las

administraciones públicas afectadas, del sector del olivar así como especialistas de reconocido

prestigio en los distintos ámbitos relacionados con el olivar, su cadena de valor y de los

territorios de olivar.

La presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en

materia de agricultura.

2. Reglamentariamente se establecerá la organización del Consejo, su régimen jurídico y de

funcionamiento.

TITULO II

MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL OLIVAR

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Artículo 15. Ayudas agrarias para el mantenimiento de la renta del olivar.

La Administración de la Junta de Andalucía en el marco de sus competencias y sin perjuicio de

la legislación comunitaria y estatal de aplicación, reequilibrará las ayudas de las

administraciones públicas al cultivo del olivar en aras del mantenimiento de las rentas de los

olivicultores.

Artículo 16. Olivar tradicional.

La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, y para evitar el

abandono de territorios y sistemas productivos sensibles, promoverá el mantenimiento y la

mejora de las estructuras y la productividad de olivar tradicional.

Articulo 17. Olivar con desventajas naturales.

La Administración de la Junta de Andalucía prestará una atención preferente a los olivares

tradicionales en zonas con desventajas naturales para que las explotaciones olivareras obtengan

rentabilidad económica, en aras del mantenimiento del cultivo, preservar la sostenibilidad

ambiental y evitar la desertificación de los territorios.

Artículo 18. Explotación prioritaria y explotación territorial.

En los supuestos enunciados en los artículos 15 a 17 de la presente Ley, tendrán preferencia las

explotaciones prioritarias definidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las

explotaciones agrarias, e incluidas en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, y las

explotaciones territoriales determinadas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo

sostenible del medio rural.

Artículo 19. Reestructuración del cultivo del olivar.

1.La Consejería competente en materia de agricultura incentivará la mejora de las explotaciones

de olivar tradicional potencialmente productivas, mediante su adaptación para la recolección

mecanizada, la puesta o modernización del regadío u otras actuaciones estructurales en los

términos que se establezcan en el Plan Director del Olivar.

2. La Consejería competente en materia de agricultura facilitará las acciones tendentes a

alcanzar una dimensión y gestión adecuada de las explotaciones olivareras.

Artículo 20. Multifuncionalidad y diversificación.

Las Administración de la Junta de Andalucía, dentro de sus respectivas competencias,

promoverá las actividades complementarias en las explotaciones agrícolas, así como en las

industrias del sector del olivar, de manera que se incremente la renta de procedencia no agraria

de los olivicultores.

Artículo 21. Apoyo a las explotaciones calificadas como ecológicas o de producción

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integrada y a la mejora de la gestión de los recursos naturales en los territorios de

olivar.

1. La aplicación prioritaria de medidas de apoyo se extenderá a los titulares de explotaciones

olivareras calificadas como ecológicas o de producción integrada.

2. Se establecerán medidas de apoyo a la conservación de la naturaleza, en especial el fomento

de la biodiversidad y la calidad paisajística de los olivares y a la mejora de gestión de los

recursos naturales en los territorios de olivar.

3. Con el fin de preservar y mejorar la calidad del medio ambiente en los territorios de olivar y,

en especial, de aquéllos situados en la Red Natura 2000, se adoptarán las medidas adecuadas

para:

a) Promover una gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente del agua y el suelo.

b) Corregir las externalidades negativas tales como la erosión, la contaminación de las aguas

superficiales y subterráneas o la realización de prácticas con riesgo para la salud.

c) Remunerar la producción de bienes y servicios no comercializables y la mejora de

externalidades positivas tales como la biodiversidad o el sumidero de CO2.

d) Favorecer la capacidad de acogida de los olivares a la fauna y flora no competidora con el

cultivo.

e) Adecuar los territorios de olivar para favorecer su contribución a la lucha contra el cambio

climático.

f) Promover la educación ambiental y la concienciación de la ciudadanía sobre la importancia de

los territorios de olivar en la conservación del patrimonio natural de Andalucía.

Artículo 22. Olivar en regadío.

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el uso del riego en el cultivo del olivar con

el objetivo de aumentar sus producciones y la renta de los olivicultores dentro de las previsiones

que se establezcan en los Planes Hidrológicos de Cuenca, en atención a su sostenibilidad, al

mantenimiento de la cohesión territorial y a su valor añadido en términos de creación de empleo

y generación de riqueza.

Artículo 23. Uso eficiente del agua.

En el marco de la Ley de Aguas y de los Planes Hidrológicos de Cuenca, la Administración

autonómica, a través de sus órganos competentes, apoyará exclusivamente las nuevas puestas

en riego y la modernización de las existentes que hagan un uso eficaz y eficiente de los recursos

hídricos.

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Artículo 24. Concesiones de agua para el olivar.

Las peticiones de nuevas concesiones de riego para el olivar, en los supuestos recogidos en el

artículo 19 de esta Ley, unidas al ahorro de los recursos hídricos y a la reutilización de agua

depurada, tendrán preferencia con respecto al otorgamiento de otras concesiones de agua

destinadas a este cultivo.

Artículo 25. Eficiencia energética y energías renovables.

Se fomentarán las actuaciones tendentes a conseguir el ahorro y la mejora de la eficiencia

energética en las explotaciones olivareras y en la industria de transformación, y se promoverán

medidas que tengan por finalidad el aprovechamiento energético de los residuos agrícolas e

industriales, la producción de energía a partir de la biomasa y la producción y uso de energías

renovables, considerando particularmente la eficiencia de los ciclos de los recursos en las

explotaciones olivareras.

Artículo 26. Generación y mantenimiento de empleo en los territorios de olivar y en

el sector oleícola.

Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en las explotaciones y

territorios de olivar, y en el sector oleícola en su conjunto, la Administración de la Junta de

Andalucía desarrollara medidas para el fomento de políticas activas que contribuyan a mejorar

las condiciones del empleo en el sector.

Artículo 27. Investigación, desarrollo, innovación y formación.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, dentro de la política general de planes y

programas de investigación que promuevan y financien los órganos competentes de la Junta de

Andalucía y los institutos y agencias públicas de investigación, establecerá líneas específicas

relativas a la investigación, desarrollo, innovación, formación y transferencia para el olivar y sus

productos derivados.

2. El Plan Director del Olivar contendrá las líneas específicas de investigación, desarrollo,

innovación y formación, e implementará líneas preferentes de estudio e investigación en

relación con la calidad, con la biotecnología, con los aspectos beneficiosos para la salud del

consumo de aceite de oliva y de aceituna de mesa y como alimento consustancial de la dieta

mediterránea, con la mecanización del cultivo, y con la multifuncionalidad de los territorios del

olivar.

Artículo 28. Nuevas tecnologías.

La Junta de Andalucía promoverá la aplicación de las nuevas tecnologías de producción y

recolección en el cultivo del olivar, y de transformación en el sector del aceite de oliva, de la

aceituna de mesa y el aprovechamiento de los productos secundarios derivados del cultivo y de

la industria transformadora.

15

Artículo 29. Colaboración y coordinación.

Con objeto de impulsar las medidas establecidas en los artículos 27 y 28 anteriores, el Instituto

Andaluz de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, en cumplimiento de sus objetivos y en

ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 1/2003, de 10 de abril, por la que se creó dicho

Instituto, fomentará las relaciones y la coordinación en programas y actividades de investigación

y transferencia de tecnología con instituciones y entidades públicas y privadas, estableciendo los

mecanismos de colaboración que sean necesarios con el sector olivarero. Todo ello conforme a

los objetivos, directrices y criterios establecidos en el marco del vigente Programa Sectorial de

Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera aprobado por dicho Instituto.

TÍTULO III

TRANSFORMACION, PROMOCION Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL

OLIVAR

Artículo 30. Industrialización de los productos del olivar.

La Administración de la Junta de Andalucía en sus programas de industrialización

agroalimentaria y de fomento de las nuevas tecnologías, incluirá ayudas específicas para:

a) La mejora tecnológica de la industria almazarera y entamadora, incluida aquella que

contribuya a mejorar la repercusión ambiental de la actividad.

b) La diversificación productiva, la mejora de la eficiencia energética y la reducción del impacto

ambiental de estas industrias.

c) El aprovechamiento de los subproductos de las industrias olivareras, así como la reducción

de los residuos que éstas generan.

Artículo 31. Calidad y autenticidad de los productos del olivar.

1.La Administración de la Junta de Andalucía fomentará:

a) La certificación de la calidad de los procesos productivos de las industrias olivareras y de los

productos obtenidos de estas.

b) Las iniciativas de la industria oleícola y de aceituna de mesa que supongan un refuerzo de los

sistemas de trazabilidad de sus productos, y de las garantías para los consumidores.

Considerando como instrumento preferente para el logro de estas garantías las Denominaciones

de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas previstas en la normativa

comunitaria, estatal y autonómica vigente.

2. Además de las menciones preceptivas conforme a la normativa general del etiquetado de

productos alimenticios, el etiquetado de los oleícolas deberá suministrar cumplida información a

los consumidores sobre los sistemas de producción especial que, en su caso, hayan seguido.

Igualmente, con carácter potestativo podrán incluir otras informaciones relativas a propiedades,

16

forma de recolección de las aceitunas y de extracción del aceite, origen, el año de la cosecha, las

variedades u otras, siempre que se cumplan los requisitos pertinentes y se sigan sistemas de

registro y procedimientos de identificación de los productos que permitan asegurar la exactitud

de las indicaciones.

Artículo 32. Promoción y comercialización.

La Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de los objetivos y principios de esta Ley,

fomentará:

a) Las medidas que favorezcan la orientación al mercado, la concentración de la oferta y la

mejora de la cadena de valor, así como las actuaciones orientadas a la mejora de la

información de los sistemas productivos, de transformación y comercialización.

b) El consumo del aceite de oliva y la aceituna de mesa como integrantes de la dieta

mediterránea, por su excelencia gastronómica y beneficios para la salud de los

consumidores.

c) La comercialización de los productos del olivar en el mercado nacional e internacional.

d) La mejora de la información a los consumidores sobre el cultivo del olivar, los sistemas

productivos, y las características y propiedades del aceite de oliva y la aceituna de mesa.

e) La contratación de personal técnico cualificado en las entidades asociativas agrarias, en

especial en los puestos directivos de las mismas.

TITULO IV

MEDIDAS PARA LA COORDINACION Y LA VERTEBRACIÓN DEL SECTOR DEL OLIVAR

Y SU CADENA DE VALOR

Artículo 33. El Plan Director como instrumento de coordinación de las acciones

colectivas.

La coordinación e integración de las acciones a desarrollar por el conjunto de actores implicados

en los territorios de olivar y, en particular, de los que participan activamente en la cadena de

valor del olivar y sus productos, se instrumentalizará en el Plan Director del Olivar.

Artículo 34. Acción colectiva.

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará las actuaciones de cooperación y

asociación de los distintos agentes que intervienen en el sistema productivo y comercial que

determinan la cadena de valor del aceite de oliva y la aceituna de mesa. En especial los

procesos de integración de las cooperativas de primer grado en estructuras de mayor dimensión

que mejoren su posición en los mercados.

Artículo 35. Cooperación en el sector productor.

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La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito del sector productor, fomentará:

a) Los procesos de gestión en común de las explotaciones de olivar dirigidos a mejorar la

rentabilidad de las mismas.

b) Las asociaciones de productores y las empresas de servicios que apoyen a los titulares de

explotaciones mediante la gestión integral de sus explotaciones, favoreciendo un cultivo

sostenible ambiental y económicamente.

c) Las figuras asociativas que proporcionen una dimensión adecuada para la gestión colectiva

de los productos secundarios derivados del cultivo del olivar y de la industria de

transformación, para su aprovechamiento en nuevos usos que complementen a la renta de

las explotaciones.

Artículo 36. Cooperación en el sector transformador - comercializador.

La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de las industrias del olivar, fomentará:

a) La asociación e integración de las industrias de pequeña dimensión dirigidas hacia un

aumento de la rentabilidad y eficiencia productiva.

b) Las alianzas estratégicas entre operadores orientadas a las demandas futuras del mercado.

c) Las figuras asociativas o empresas de servicios, que proporcionen una gestión integral de

los subproductos y residuos de las industrias olivareras, en especial las que aporten un

valor añadido mediante el aprovechamiento de los mismos.

Artículo 37.Cooperativismo.

La Administración de la Junta de Andalucía, apoyará la integración del sector olivarero mediante

el cooperativismo de producción y comercialización. Asimismo, fomentará las fusiones,

integraciones y absorciones entre cooperativas de primer grado y la constitución de cooperativas

de segundo y ulterior grado en el sector del olivar.

Artículo 38. La cadena de valor y la relación con los territorios.

1. La Administración de la Junta de Andalucía favorecerá que los agentes y operadores y las

asociaciones y organizaciones del sector adopten iniciativas tendentes a impulsar la cadena de

valor y su relación con los territorios de olivar y a la adopción de acuerdos y relaciones

contractuales entre el sector productor, transformador, comercializador y consumidor.

2. En todas las actividades derivadas del desarrollo de esta Ley, se fomentará la acción conjunta

pública y privada.

TÍTULO V

LA TUTELA DEL PATRIMONIO NATURAL OLIVARERO Y DE LA CULTURA DEL ACEITE

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Y DE LA ACEITUNA

Artículo 39. El olivar y el patrimonio natural e histórico.

1. En los términos de lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural

y de la Biodiversidad y en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de

Andalucía, los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, tomarán en

cuenta la importancia y singularidad del patrimonio cultural olivarero para emprender acciones

tendentes a:

a) Impulsar la consideración de los territorios de olivar, de los olivos y de sus productos, como

una parte importante del patrimonio natural e histórico de Andalucía.

b) Establecer medidas de protección y conservación del patrimonio representado por los olivos y

olivares singulares/excepcionales, debiendo acreditar valores de edad, monumentalidad,

producción excepcional, y relevancia cultural o histórica que acrediten.

c) Impulsar medidas de apoyo a la protección, conservación y uso del patrimonio arqueológico,

industrial y etnológico asociado al cultivo del olivar y el aceite de oliva.

d) Impulsar actividades para informar y educar a los habitantes de los territorios olivareros sobre

la potencialidad e interés público que tiene el buen uso de este patrimonio natural y cultural.

e) Impulsar planes de actividades culturales en los territorios olivareros, favoreciendo la

participación y la iniciativa de entidades públicas y privadas.

f) Divulgar, para el conocimiento de los consumidores, las características de calidad intrínseca

del aceite de oliva y de la aceituna de mesa, y los efectos saludables de su consumo.

g) Impulsar la identificación de paisajes olivareros de especial relevancia histórica, cultural,

agronómica o ambiental y establecer medidas de puesta en valor.

2. Asimismo, y de conformidad con la normativa específica aplicable, se resaltarán los valores

del turismo y la artesanía asociados con el olivar, el aceite de oliva y la aceituna de mesa y con

los procesos de diversificación y, en su caso, reconversión a otros usos.

Disposición adicional única. Plan Director del Olivar.

1. El Plan Director del Olivar se aprobará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en

vigor de la presente Ley.

2. Aquellos principios y criterios enumerados en esta Ley que no necesiten ser desarrollados

expresamente por el citado Plan, serán de aplicación directa a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Desarrollo reglamentario.

19

El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24

de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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